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¿Todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a pagas extra?
El derecho del trabajador por cuenta ajena a recibir pagas extra
Todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a pagas extra. Las pagas extra son unas gratificaciones extraordinarias que se abonan a los trabajadores dos veces al año, una con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores (normalmente junio o julio).
El importe de las pagas extra se determina por convenio colectivo, pero no puede ser inferior al salario base mensual (30 días del salario base fijado, que a su vez nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional).
El derecho de un trabajador por cuenta ajena a las pagas extra se genera desde el primer día de trabajo efectivo y es proporcional al tiempo de ocupación. Esto significa que si el trabajador no ha trabajado todo el año en la empresa, no recibirá la paga extra completa, sino una parte correspondiente a los días trabajados.
Existen dos maneras de recibir las pagas extra:
- Por defecto: 14 pagas: 12 + 2 extras. Hay, a su vez, dos formas de calcular el devengo, es decir, el periodo durante el cual se generan:
- Devengo anual: el periodo de cómputo comienza desde el abono de la anterior paga y se cobra transcurrido un año. Por ejemplo, la paga de Navidad de 2023 se genera desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Devengo semestral: el periodo de cómputo comienza desde el abono de la anterior paga y se cobra transcurrido un semestre. Por ejemplo, la paga de Navidad de 2023 se genera desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2023.
La forma de devengo se establece por convenio colectivo o por acuerdo entre las partes. El importe de la paga extra no varía según sea anual o semestral, lo que cambia es la fecha de pago.
Ejemplo:
Salario del trabajador: 1 500 € mensuales. Cantidad de pagas: 14. Fecha de contratación: 01 de agosto de 2023. Fecha de cálculo del ejemplo: 31 de diciembre.
OPCIÓN A: devengo anual
Paga extra de Navidad abonada: 750 €, que corresponden a: Cómputo de días del periodo transcurridos: 153 días. Cálculo de la paga extra: importe de la paga extra x Nº de días transcurridos / Nº días totales del periodo. 1 500 € x 153 / 365 = 750 €. En este caso, el trabajador recibe la mitad de la paga extra de Navidad, ya que ha trabajado la mitad del año. Además, ha generado una parte proporcional de la paga extra de verano, que se le pagará en julio de 2024. Si terminara la relación laboral el 1 de enero, el finiquito incluiría la parte correspondiente a la paga extra de verano, que sería igual a la parte abonada por la paga extra de Navidad. En conclusión, el trabajador:
- Ha percibido por pagas extraordinarias: 750 €.
- Ha devengado, pero no percibido: 750 €.
OPCIÓN B: devengo semestral
Paga extra de Navidad abonada: 1 500 €, que corresponden a: Cómputo de días del periodo transcurridos: 153 días. Cálculo de la paga extra: importe de la paga extra x Nº de días transcurridos / Nº días totales del periodo. 1 500 € x 153 / 153 = 1 500 €. En este caso, el trabajador recibe la paga extra completa, ya que ha trabajado todo el semestre. Sin embargo, no ha generado ninguna parte proporcional a la paga extra de verano, ya que esta se empieza a generar desde el abono de la anterior. El importe total del derecho es el mismo, solo cambia el momento del pago. En conclusión, el trabajador:
- Ha percibido por pagas extraordinarias: 1 500 €.
- Ha devengado: 1 500 €.
- Importe pendiente por pagas extra: 0 €.
2. Pagas extra prorrateadas todo el año: se calcula el importe de las 14 pagas del salario base anual y se divide entre 12. De esta forma, el trabajador recibe cada mes una cantidad mayor, pero no cobra ningún importe adicional en diciembre y verano. Esta opción debe pactarse por convenio colectivo o por acuerdo entre las partes, no puede imponerse de forma unilateral.
En el ejemplo mencionado, el cálculo sería:
14 pagas x 1 300 € = 18 200 € anuales
18 200 € anuales / 12 pagas = 1 516,66 € mensuales
También puede aplicarse la fórmula:
Sueldo base x 2 pagas / 12 meses
1 300 € x 2 / 12 = 216,66 €.
En el ejemplo anterior, el cálculo sería: 14 pagas x 1 500 € = 21 000 € anuales 21 000 € anuales / 12 pagas 1750 € mensuales.
El derecho a las pagas extraordinarias está recogido en el Estatuto de los Trabajadores.