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¿Qué diferencias hay entre un contrato de comisión mercantil y uno de agencia?
Diferencias entre contrato de comisión y agencia
En el mundo empresarial, dos tipos de contratos mercantiles, el de comisión mercantil y el de agencia, desempeñan roles fundamentales en la facilitación de transacciones y relaciones comerciales. Ambos establecen una relación entre un empresario (persona física o jurídica) y un intermediario.
A primera vista, pueden parecer similares, pero las diferencias entre ellos son significativas y pueden tener un impacto sustancial en las operaciones y responsabilidades de las partes involucradas.
Aquí te contamos las principales diferencias entre ellos:
Contrato de comisión mercantil
Encargo es concreto y específico relativo a un acto u operación de comercio (tracto único)
Ejecuta operaciones de comercio por cuenta del comitente, salvo pacto en contrario, pudiendo ejecutar en nombre propio
El agente asumirá riesgo de las operaciones si actúa en nombre propio.
Normalmente en la comisión no suele existir pacto de exclusividad
Ausencia de régimen específico de indemnizaciones tras extinción del contrato
Las obligaciones del comitente suelen ser pagar una provisión de fondos, la retribución pactada y reembolsar al comisionista los gastos justificados
Contrato de agencia
Encargo relativo a varios actos u operaciones de comercio (tracto sucesivo)
Ejecuta operaciones de comercio por cuenta y en nombre del principal (representación directa)
Agente no asume riesgo de las operaciones, salvo pacto en contrario
Presunción de no exclusividad, generalmente en el objeto de su actividad y en la determinación del territorio
Régimen de indemnizaciones tras la extinción del contrato (indemnización por clientela y por daños y perjuicios)
Las obligaciones del principal consisten esencialmente en pagar la retribución y facilitar al agente los medios necesarios para desempeñar su actividad
Como se puede apreciar, el contrato de agencia es más estable y continuado, mientras que el contrato de comisión mercantil tiene una naturaleza momentánea u ocasional.
Por lo tanto, la elección entre uno u otro dependerá del tipo de actividad que se quiera desarrollar y de los intereses de las partes.