¿Qué es un escrito de contestación al suspenso de una marca denominativa?
Un escrito de contestación al suspenso de una marca denominativa es una respuesta que un titular, ya sea persona física o jurídica, envía a la autoridad competente (en España, la OEPM) para argumentar las razones por las cuales considera que su marca debe ser aceptada a pesar de la oposición presentada por un tercero.
Una marca denominativa es aquella que se compone únicamente de palabras o elementos denominativos (como letras o números), sin elementos gráficos.
¿Cuándo usar este escrito?
Este escrito se debe usar cuando el suspenso es de una marca denominativa. Esto es, una marca que identifica un producto o servicio por medio del uso de una o un conjunto de palabras.
Se componen de letras, números o palabras.
¿Cuándo no usar este escrito?
Si lo que quieres es elaborar un escrito de contestación de suspenso de una marca figurativa con elementos denominativos, esto es, aquellas marcas que incluyen elementos gráficos y palabras o elementos denominativos (palabras, letras o números), en LexDoka contamos con un Escrito de contestación al suspenso de una marca figurativa con elementos denominativos.
Contenido esencial
- Modalidad de la marca solicitada
- Fecha de presentación de la solicitud de marca
- Nombre o denominación de la marca solicitada
- Número(s) de clase(s) en las que se ha solicitado la marca
- Identidad del solicitante, ya sea persona física o jurídica
- Tipo de documento de identificación y valor de la persona que presenta el escrito
- Dirección de correo electrónico para notificaciones
- Fecha de publicación de la suspensión
- Nombre y número de expediente de la marca opositora
- Breve resumen de los motivos del rechazo.
- Argumentos claros y concisos que respalden la distintividad y cumplimiento de requisitos legales de la marca.
- Evidencia adicional que apoye los argumentos presentados.
- Conclusión persuasiva reiterando la solicitud de aprobación de la marca.
Información necesaria
No pueden ser registradas como marcas denominativas las palabras o expresiones que:
- Carezcan de carácter distintivo
- Que sean descriptivas o genéricas
- Que sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres
- Que puedan inducir a error sobre la naturaleza, calidad o procedencia de los productos o servicios
Ley aplicable
- Ley de Marcas 17/2001, de 8 de diciembre.
- Reglamento 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015.
Conceptos relacionados
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- Patentes y Modelos de utilidad
- Diseños Industriales
¿Qué ventajas ofrece LexDoka frente a Word para hacer este escrito?
Si bien el modelo de Word cumple con lo esencial, Lexdoka ofrece una solución más avanzada y automatizada para generar este escrito minimizando errores.
Características | LexDoka | Word |
Tipo de marca | En LexDoka, el documento está adaptado tanto para responder a suspensos de marcas denominativas como de marcas figurativas que incluyan elementos denominativos. Podrás seleccionar el tipo de marca y el contenido del escrito se ajustará automáticamente, reflejando los requisitos específicos según el caso.
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La plantilla solo está preparada para responder a suspensos de marcas denominativas. Si necesitas contestar un suspenso de una marca figurativa con elementos denominativos, tendrás que realizar los ajustes manualmente en el contenido, adaptando cada sección para reflejar las características de este tipo de marca.
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Marca opositora | En LexDoka, puedes seleccionar la opción que mejor describa la relación entre la parte denominativa de la marca opositora y la marca que deseas registrar. Según la opción que elijas, el escrito generará automáticamente una argumentación adaptada a esa situación específica.
Además, LexDoka ajustará el contenido del escrito en función de otros factores relevantes, como si la marca opositora y la tuya comparten la misma clasificación de Niza o si la marca opositora goza de notoriedad en el mercado español o europeo. Estos detalles se integran automáticamente, proporcionando una respuesta adecuada y precisa para cada caso particular. ✅ |
La plantilla no cuenta con opciones predefinidas para elegir la situación de la marca opositora ni puede generar contenidos adaptados en función de esta selección.
Deberás modificar manualmente cada sección, considerando si la marca opositora y la tuya están en la misma clasificación de Niza, así como si la marca opositora posee notoriedad en el mercado. ❌ |
Situaciones predefinidas | Lexdoka te da a elegir entre diferentes opciones que mejor describa la situación de la parte denominativa de la marca opositora y la marca que se pretende registrar y genera automáticamente argumentos legales según la opción seleccionada (similares, parcialmente similares, no idénticas)
Las opciones son: – «Son similares y/o idénticas (es decir, tienen una similitud en el elemento fonético)»: cuando la parte denominativa de ambas marcas presenten una ligera similitud. – «Se conforman por dos o más palabras y únicamente presentan similitud en una de las palabras»:cuando la parte denominativa de las marcas se conformen por dos o más palabras, y la marca a registrar presente una ligera similitud en una de las palabras. – «No son idénticas»: cuando no exista una similitud denominativa entre las marcas en conflicto pues presentan una diferente composición fonética. ✅ |
El documento en word requiere que el usuario redacte manualmente los argumentos según la opción seleccionada
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Clasificación de Niza | LexDoka identifica automáticamente si las marcas coinciden en las clases de la Clasificación de Niza y genera argumentos legales basados en la coincidencia o diferencia de clases.
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Requiere redactar o buscar información adicional por cuenta propia.
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Evaluación de notoriedad o renombre en el mercado español o europeo | LexDoka te da la posibilidad de responder a si la marca opositora tiene notoriedad o renombre en el mercado español o europeo y adaptar el documento en función de la opción seleccionada.
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El usuario debe realizar manualmente la evaluación y selección
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Firma en el momento de forma segura | Al generar este escrito, tienes la opción de firmarlo directamente, sin necesidad de imprimirlo ni escanearlo.
Además, una vez firmado, Lexdoka envía automáticamente una copia al correo electrónico indicado, asegurando tener un registro electrónico inmediato del documento firmado. ✅ |
Para agregar una firma en Word, tendrías que insertar una imagen de la firma o, en algunos casos, usar una herramienta externa para crear una firma digital.
Una vez firmado en Word, tendrías que guardar el documento y luego adjuntarlo manualmente en un correo electrónico para enviarlo al cliente. ❌ |
¿Por qué elegir Lexdoka?
LexDoka analiza los detalles de tu caso, genera argumentos personalizados y automatiza todo el proceso, desde el análisis de similitudes hasta la evaluación de notoriedad. Firma digitalmente y envía en minutos, sin complicaciones.
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