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Requerimiento de pago del alquiler
¿Qué es un requerimiento de pago del alquiler?
El requerimiento de pago del alquiler o de renta es una solicitud formal que el arrendador (propietario/a) envía al arrendatario (inquilino/a) cuando este último no ha cumplido con el pago correspondiente dentro del plazo establecido. También se conoce como reclamación extrajudicial de pago del alquiler.
¿Cuándo usar este requerimiento?
Esta solicitud insta al arrendatario, de manera amistosa, a saldar las cantidades líquidas e impagadas dentro de un período determinado especificado por el arrendador o establecido por la legislación vigente antes de acudir a la vía judicial.
Por lo tanto, se puede usar si eres propietario de un arrendamiento urbano (una vivienda, habitación, plaza de garaje, trastero, o local de negocio) o rústico (finca o explotación rústica), y el inquilino no ha abonado:
- Alguna cantidad en concepto de alquiler a la que está obligado.
- Otros conceptos asimilados al alquiler, como gastos de suministro, de cuotas de la comunidad…
Contenido esencial
- Forma de envío: se recomienda enviarlo por medios fehacientes, como carta certificada, burofax o notario, para poder probar su envío, fecha y contenido en un eventual procedimiento judicial.
- Tipo de cantidades que se exigen (alquiler, cantidades asimiladas o ambas)
- Tipo de arrendamiento: rústico o urbano
- Cantidad adeudada y plazo para realizar el pago
- Consecuencias del incumplimiento
Información necesaria
Si este requerimiento se envía al menos 30 días antes de presentar una demanda, puede evitar que el inquilino detenga el proceso de desahucio después de que el propietario presente una demanda judicial mediante el pago de las cantidades adeudadas (que es lo que se conoce como enervación de la acción de desahucio).
Además, el requerimiento puede notificar al inquilino la intención de resolver el contrato si no se cumple con la obligación de pago.
Ley aplicable
– De forma general son aplicables las disposiciones del Código civil relativas a las obligaciones: especialmente, sus artículos 1100, 1101, 1108, 1124, 1152 y 1153.
- En el caso de los arrendamientos urbanos (de viviendas, locales de negocio, trasteros), también es aplicable la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (artículos 27 y 35).
- En el caso de los arrendamientos rústicos (de fincas o explotaciones rústicas), también es de aplicación la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (artículo 25).
Asimismo, el requerimiento fehaciente de pago del alquiler y sus efectos procesales se encuentran regulados en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (artículo 22.4).
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