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Contrato de personal de alta dirección
¿Qué es un contrato de personal de alta dirección?
Un contrato de personal de alta dirección es un tipo de contrato laboral especial pensado para trabajadores que ejercen funciones de gestión y administración de las empresas con autonomía y responsabilidad. Es decir, destinados para aquellas personas que cubren puestos de liderazgo y toman decisiones estratégicas dentro de la empresa.
¿Cuándo usar este contrato?
El contrato de personal de alta dirección se usa cuando se desea regular la relación laboral especial entre la empresa y el directivo, estableciendo los derechos y obligaciones de ambas partes.
Dicho esto, es interesante para garantizar la confianza entre trabajador y empresario, gracias, entre otros aspectos, a que busca la protección en caso de conflictos labores así como una mayor flexibilidad a la hora de establecer condiciones de trabajo y remuneración.
Contenido esencial
- Identificación de las partes.
- Objeto del contrato.
- Duración del contrato.
- Retribución.
- Tiempo de trabajo.
- Jurisdicción y normativa aplicable.
Contenido opcional
Información necesaria
Es importante diferenciar entre los supuestos donde la relación es:
- Mercantil: casos donde el directivo sea poseedor de más del 50% del capital social o bien más del 25% y lleve a cabo funciones de gerencia y dirección. Se entiende que tiene el control total de la misma y por lo tanto, conlleva la obligación del alto directivo de firmar un contrato de administración así como darse de alta en el Régimen Económico de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Laboral: en caso de que el directivo tenga menos del 25% del capital social o bien menos del 50% sin ejercer gerencia y dirección.
Conceptos relacionados
Ley aplicable
- Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección , donde se encuentra regulado de forma expresa.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , en función de lo que se derive de la ley anterior y de lo que establezcan las partes.
- De forma subsidiaria, lo establecido en el Código Civil y el Código de Comercio en materia contractual.