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Interrupción o suspensión de la prescripción 

Interrupción o suspensión de la prescripción

La interrupción o suspensión de la prescripción tiene lugar cuando el plazo para reclamar o ejercer un derecho se detiene por algún motivo y vuelve a empezar a contar desde cero cuando ese motivo desaparece.

Los motivos que pueden interrumpir la prescripción son:

  • Ejercer la acción ante los tribunales, esto es, presentar una demanda judicial.
  • Ejercer una reclamación extrajudicial, a través, por ejemplo, de un burofax o el envío de una carta.
  • El reconocimiento de la deuda por parte del deudor, es decir, admitir que debe algo.

Por otro lado, la suspensión de la prescripción es la paralización temporal del plazo para adquirir o extinguir un derecho por causas que la ley establece (por ejemplo, la minoría de edad o el matrimonio). La suspensión no anula el tiempo transcurrido antes de la causa, sino que lo suma al tiempo posterior a la misma. Es decir, solo amplía el período total de tiempo durante el cual se puede ejercer el derecho o la acción legal.

Ejemplo de prescripción:

Si una persona tiene una deuda que prescribe en 5 años, pero el acreedor le envía una carta reclamando el pago al cabo de 4 años, la prescripción se interrumpe y el plazo vuelve a empezar desde cero. Por tanto, el plazo total para reclamar la deuda será de 9 años (4 + 5).

Ejemplo de suspensión:

Si una persona tiene una deuda que prescribe en 5 años, pero durante 2 años es menor de edad, la prescripción se suspende durante ese tiempo y se reanuda cuando cumple la mayoría de edad. Por tanto, el plazo total para reclamar la deuda será de 7 años (5 + 2).

Por lo tanto, la suspensión se diferencia de la interrupción en que la primera implica la pérdida del tiempo transcurrido y el reinicio del plazo.

La suspensión o interrupción de la prescripción se encuentran reguladas en los artículos del 1961 a 1965 del Código Civil.

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