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¿Qué diferencia hay entre la nulidad y la anulabilidad?
Diferencias entre la nulidad y la anulabilidad
La validez de los contratos es un concepto fundamental en el ámbito del derecho contractual, ya que para que un contrato sea legalmente vinculante, debe cumplir con ciertos requisitos de validez. En virtud del artículo 1.261 del Código Civil, el contrato, para ser válido, debe cumplir con los requisitos mínimos de concurrencia del consentimiento, objeto y causa. Ante ello, la nulidad y la anulabilidad son circunstancias que afectan a la validez de los contratos. Mientras que la nulidad presenta consecuencias terminantes, las de la anulabilidad son más modificables.
Aquí te contamos las principales diferencias:
Nulidad | Anulabilidad |
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Es la invalidez total del acto jurídico, que no produce ningún efecto jurídico. | Es la invalidez parcial del acto jurídico, que puede producir efectos jurídicos hasta que se declare su anulación. |
Se produce por un defecto grave que afecta al interés público o a las normas esenciales del ordenamiento jurídico. | Se produce por un defecto menor (un vicio en la estructura) que afecta al interés privado de las partes o a las normas secundarias del ordenamiento jurídico. |
No puede ser subsanada ni convalidada por ningún medio. | Puede ser subsanada o convalidada por la confirmación de las partes, el transcurso del tiempo (prescripción) o la corrección del vicio. |
Puede ser declarada de oficio por cualquier órgano competente o a petición de parte, sin límite de tiempo. No prescribe. | Solo puede ser declarada a petición de parte, dentro de un plazo determinado. Prescribe a los 4 años. |