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El lugar de la firma en un contrato electrónico
El lugar de la firma en un contrato electrónico
El lugar de la firma en un contrato electrónico es una cuestión con frecuencia planteada en un contrato electrónico.
Los contratos electrónicos son aquellos que se celebran por medios digitales, sin necesidad de papel ni firma manuscrita. Estos contratos tienen la misma validez y eficacia jurídica que los contratos tradicionales, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
Pero, ¿el lugar de la firma forma parte de esos requisitos legales establecidos que debe cumplir un contrato para que sea válido y jurídicamente vinculante?
La respuesta es no. El lugar de la firma se configura como una cuestión que puede surgir en caso de que haya una controversia entre las partes sobre el contrato electrónico.
Es decir, la ley no determina el lugar de celebración del contrato electrónico, sino que establece unas reglas generales que dependen del tipo de contrato y de las partes que intervienen.
Según la ley, se distinguen dos tipos de contratos electrónicos:
- Los celebrados entre empresarios o profesionales: en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.
Ejemplo: una empresa española (A) contrata con una empresa francesa (B) un servicio de alojamiento web mediante un contrato electrónico. Ambas partes firman el contrato desde sus respectivos países, sin especificar el lugar de celebración del contrato. Según la Ley, se presume que el contrato se ha celebrado en Francia, donde está establecida la empresa B.
- Aquellos en los que intervenga como parte un consumidor: se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual, salvo pacto en contrario.