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Elaboración de un Plan de Igualdad: Fase 3
Fase 3 «diseño, aprobación y registro»
El proceso de creación de un Plan de Igualdad consta de cinco fases. En este artículo nos centraremos en la tercera fase «diseño, aprobación y registro del Plan de Igualdad», abordando las medidas a adoptar, su aprobación y el proceso de registro.
Personas y órganos que intervienen
La comisión negociadora, una vez aprobado el diagnóstico, se reúne para abordar la fase central de la elaboración del plan, en la que se definirán las medidas destinadas a corregir las posibles desigualdades o discriminaciones detectadas, pudiendo contar de nuevo con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de igualdad.
Objetivos del Plan de Igualdad
- Alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa.
- Eliminar cualquier posible discriminación por razón de sexo en el ámbito empresarial.
- Definir objetivos específicos para dar respuesta a las desigualdades y necesidades de mejora detectadas en el diagnóstico.
Áreas prioritarias de actuación
1. Definición de objetivos y medidas
El plan de igualdad nos servirá para definir la política de igualdad de la empresa, corrigiendo cualquier discriminación por razón de sexo que se haya podido detectar en el diagnóstico previo y en los resultados de la auditoria retributiva.
A partir de estos datos, se determinarán las áreas prioritarias de actuación, definiendo los objetivos generales y específicos que pretende alcanzar el plan de igualdad.
Una vez que se han definido los objetivos específicos para cada materia o mejora, se determinarán las medidas a adoptar para su consecución, y cada medida que se adopte deberá responder a la realidad de la empresa y ésta se hará de manera precisa, evaluable y viable al propósito que se pretende alcanzar.
Por ejemplo, si se detecta una infrarrepresentación femenina en determinados puestos o niveles jerárquicos, el plan deberá incluir acciones que tengan por objetivo corregir esta situación
Para definir cada una de las medidas, se incluirán la siguiente información:
- Qué objetivo se persigue
- Cómo se va a ejecutar
- A quién va dirigida
- Quién es responsable de su aplicación
- Cuándo se va a desarrollar
- Qué recursos se necesitan
- Qué indicadores permiten evaluar su cumplimiento
En LexDoka te ayudamos a definir estas medidas con la plantilla «diseño de medidas evaluables»
2. Definición de Indicadores de seguimiento
Es igualmente importante definir bien los indicadores de seguimiento de las medidas para que se pueda obtener información realista y suficiente sobre la aplicación del plan de la empresa.
En este sentido, si bien la medición de las medidas se llevará a cabo en la siguiente fase, relativa a la aplicación y seguimiento del plan, los indicadores deberán quedar definidos desde este momento para garantizar la coherencia.
Para ello, hay que tener en cuenta de que estos deben ser:
- Ajustados a los objetivos del plan.
- Adecuados a las medidas específicas.
- Cuantitativos y cualitativos.
- Comparables a lo largo del tiempo.
- Desagregados por sexo.
3. Sistema de seguimiento y evaluación
En esta fase, junto con la fijación de objetivos y la definición de medidas, se detallará, por una parte, el sistema de seguimiento, cuya finalidad es verificar el cumplimiento de las medidas previstas y la consecución de las objetivos marcados, y por otra, un sistema de evaluación que permita evaluar al sistema en su conjunto.
Contenido del Plan de Igualdad
El Plan de Igualdad debe quedar plasmado por escrito y contener los siguientes apartados:
- Presentación de la empresa.
- Determinación de las partes que negocian el plan.
- Ámbito: personal, territorial y temporal.
- Resultados del diagnóstico y de la auditoría retributiva.
- Objetivos del Plan de Igualdad.
- Medidas de igualdad, prioridades y recursos.
- Seguimiento y revisión.
- Evaluación.
- Procedimiento de modificación.
- Calendario de actuaciones.
Aprobación y registro del Plan de Igualdad
Una vez redactado, el Plan de Igualdad debe ser aprobado por la comisión negociadora. El plan aprobado debe inscribirse en el registro de Planes de Igualdad en un plazo de 15 días, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes. Este registro se realiza por medios electrónicos, garantizando el acceso público al contenido del plan.
Corresponde al Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, adscrito a la Dirección General de Trabajo, como autoridad laboral competente, la inscripción de los planes de igualdad de ámbito estatal o supraautonómico y a la autoridad laboral autonómica competente, la inscripción de los planes de ámbito de comunidad autónoma.
Herramientas para el diseño del Plan de Igualdad
Para facilitar el desarrollo de todas estas actuaciones, en Lexdoka contamos con:
- Plantilla de “Ficha de medidas” del Plan de Igualdad.
- Plantilla de «Plan de Igualdad»
- Plantilla de “Acta de aprobación del Plan de Igualdad”.