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Elaboración de un Plan de Igualdad: Fase 4

Fase 4 «implantación y seguimiento del Plan de Igualdad»

La razón de ser de esta fase es poner en marcha todas las medidas definidas en el plan de igualdad. Además, comprobar el grado de desarrollo de las mismas durante su implementación. Este proceso comienza tras la aprobación del plan de igualdad.

Objetivos

  • Obtener información sobre la ejecución de las medidas: el seguimiento va a permitir obtener información fundamental sobre el proceso de ejecución de las medidas previstas en el plan, como el nivel de ejecución de cada una de ellas, los motivos por los que no se ha completado alguna medida prevista, la adecuación de los recursos empleados, etc.
  • Detectar posibles obstáculos en la implantación: el seguimiento del plan permitirá detectar posibles obstáculos o dificultades en su implantación, favoreciendo la posibilidad de realizar modificaciones, ajustes o adoptar medidas correctoras.
  • Verificar la consecución de los objetivos del plan: el seguimiento va a permitir verificar el grado de consecución de cada uno de los objetivos marcados en las diferentes áreas de actuación del plan de igualdad.

Personas y órganos que intervienen

  • Dirección de la empresa: la empresa, como responsable última de garantizar el cumplimiento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la entidad, proporcionará los recursos y medios necesarios para la ejecución y consecución de los objetivos del plan.
  • La comisión de seguimiento: es el órgano encargado de recibir, recopilar y analizar toda la información relativa a la implantación, ejecución y seguimiento de las acciones previstas, y de acordar su revisión cuando sea necesario.
  • Responsables de la implantación de las medidas: la persona o personas designadas como responsables de cada medida serán las encargadas de su ejecución y de recopilar la información para su seguimiento.
  • Departamento de Recursos Humanos o equivalente: las personas responsables del personal son colaboradoras fundamentales en la implementación y seguimiento del plan debido a su posición estratégica y conocimiento de la gestión del personal y los procesos internos de la organización.
  • La comisión negociadora: tras el diseño y aprobación del plan de igualdad, la comisión negociadora será la encargada de impulsar la implantación del plan y las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla.
  • La representación legal de las personas trabajadoras: recibirá información sobre el contenido del plan, la ejecución de las medidas y la consecución de sus objetivos.
  • La plantilla: será informada de todo el proceso de aplicación del plan de igualdad y podrá participar, aportando información y su valoración del desarrollo, a través de los canales de comunicación habituales empleados por la empresa.

Recomendaciones para la implantación del Plan de Igualdad

  • Contar con el compromiso continuado del equipo directivo
  • Facilitar los recursos materiales y humanos necesarios
  • Cumplir con el calendario de actuaciones previsto
  • Supervisar la implementación de cada medida de forma específica

  • Tener presentes los objetivos e indicadores de cada medida

Recomendaciones para el seguimiento

  • Contar con el compromiso continuado del equipo directivo
  • Facilitar los recursos materiales y humanos
  • Cumplir con el calendario de actuaciones previsto
  • Realizar el seguimiento de forma simultánea a la ejecución: el seguimiento debe realizarse en paralelo con la ejecución, lo que permitirá disponer de información precisa y actualizada sobre la misma. Servirá, también, para detectar posibles desajustes y adoptar medidas correctoras si fuera necesario.
  • Diseñar una ficha de seguimiento para cada medida: será de utilidad elaborar una ficha de seguimiento para cada medida a la que se incorpore toda la información sobre la implantación. Será cumplimentada por la persona o personas responsables de la puesta en marcha de esa medida y trasladada, posteriormente, a la comisión de seguimiento. Puedes apoyarte de la plantilla de LexDoka «Ficha de seguimiento».
  • Medir el nivel de cumplimiento de acuerdo con los indicadores: los indicadores, definidos durante el diseño de medidas, son el instrumento de cuantificación del cumplimiento. Por ello, en el seguimiento, se debe revisar que los indicadores previstos para cada medida son:
  1. Coherentes con los objetivos del plan.
  2. Definidos de forma clara.
  3. Cuantitativos y cualitativos.
  4. Comparables en el tiempo.
  5. Desagregados por sexo

Para ello se indicarán cuatro tipo de indicadores:

    • De seguimiento de medidas: con los que se garantiza la coherencia entre los objetivos, las medidas adoptadas para su consecución y los criterios de medición. 
    • De resultado: permiten saber el grado de ejecución de las medidas del plan.
    • De proceso: que proporcionan información de cada medida, los recursos asignados, los problemas encontrados y las soluciones adoptadas.
    • De impacto: encargados de medir los cambios en términos de igualdad en la empresa.

Revisión del Plan de Igualdad

Al realizar el seguimiento de manera simultánea a la implantación de medidas, es posible que se detecten obstáculos y dificultades que lleven a revisar el plan de igualdad y realizar mejoras, modificaciones o adaptaciones al mismo. Esta revisión debe realizarse en los plazos establecidos por el propio plan o en el reglamento de la comisión de seguimiento. La revisión implicará la actualización del diagnóstico, así como de las medidas del plan de igualdad, cuando resulte necesario por circunstancias debidamente motivadas.

La revisión del plan de igualdad se deberá llevar a cabo cuando tengan lugar las siguientes circunstancias:

  • Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de una actuación inspectora.
  • En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa.
  • Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico que haya servido de base para su elaboración.
  • Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación por razón de sexo o determine la falta de adecuación del plan de igualdad a los requisitos legales o reglamentarios.

Redacción del informe

La comisión de seguimiento, con toda la información recopilada sobre la implantación de las medidas, redactará el correspondiente informe de seguimiento. Se tendrá que incluir el grado de ejecución de las medidas, los obstáculos encontrados durante la implantación, la adecuación de los recursos, qué avances se están produciendo…es decir, se tendrá que reflejar toda la información que se haya obtenido sobre la implantación. 

Como ayuda, en LexDoka tenemos un modelo de “cuestionario para el seguimiento” para servir como orientación en esta tarea. También se proporciona la plantilla«informe de seguimiento» para ayudarte con la redacción del informe.

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