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Contrato de referencia de clientes

¿Qué es un contrato de referencia de clientes?

Un acuerdo de referencia de clientes establece las condiciones en que una persona o empresa (parte referente) recomienda clientes que ya conoce por el desarrollo de su actividad comercial en favor de otra profesional o empresa (parte referida).

¿Cuándo usar este contrato de referencia de clientes?

Este acuerdo puede ser bilateral o unilateral:

  • Unilateral: solo una de las partes se compromete a recomendar o derivar clientes hacia la otra parte. En este escenario, hay dos roles definidos: la parte referente, que identifica potenciales clientes dentro de su actividad y los dirige hacia la otra parte; y la parte referida, que recibe estas recomendaciones.

Por ejemplo, un agente inmobiliario que sugiere una empresa de reformas a sus clientes. 

  • Bilateral: ambas partes se comprometen a referirse clientes de manera recíproca. En este caso, ambas partes pueden actuar tanto como referentes como referidos de manera intercambiable.

Por ejemplo, dos bufetes de abogados, uno especializado en casos penales y otro en casos civiles, que se recomiendan clientes entre sí.

A cambio de la recomendación de clientes, se pueden establecer diversas formar de remuneración, desde una comisión por cada cliente referido que realice una compra o contrate un servicio, acceso a descuentos en productos o servicios, o cualquier otro tipo de compensación acordada entre las partes. También puede ser una actividad gratuita.

Contenido esencial

  • Identificación de las partes.
  • Objeto del contrato: la colaboración que se establece y sus condiciones
  • Gestión de los clientes: qué datos se van a tratar y cuál será el procedimiento de referidos
  • Obligaciones de las partes
  • Duración
  • Tipo de remuneración
  • Gastos y costes
  • Legislación aplicable y resolución de conflictos

Contenido opcional

  • Cláusula de confidencialidad
  • Cláusula de causas de resolución del contrato
  • Cláusula penal
  • Cualquier cláusula adicional que se quiera añadir
  • Cualquier anexo que se quiera añadir

Legislación aplicable

Este documento no se encuentra regulado de forma expresa en la legislación española, por lo que quedará sujeto a la autonomía de la voluntad en virtud de lo dispuesto en el artículo 1255 del Código Civil.

Este acuerdo deberá en todo caso respetar la legislación general de los contratos recogida en el Código Civil, en concreto, sobre la validez de los contratos (artículos 1261 a 1277).

Conceptos relacionados

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