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Contrato de trabajo especial de artistas en espectáculos públicos
¿Qué es un contrato de trabajo de artistas?
El contrato de trabajo de artistas es un acuerdo que regula la relación laboral entre un organizador de espectáculos o empresario, y una persona que presta una actividad en dichos espectáculos públicos (actriz, bailarín, etc).
De esta manera, este documento contempla aspectos especiales propios del sector artístico que lo diferencian de los contratos de trabajo ordinarios, (duración, jornada o cesión de derechos), pues se toma en consideración las particularidades de la prestación del servicio y la flexibilidad requerida por ambas partes.
¿Cuándo usar este contrato?
Este modelo se utiliza cuando se presenten las siguientes condiciones:
- Que el trabajador preste una actividad artística, esto es, que tenga la condición de artistas en espectáculos públicos.
- Que la actividad artística se desarrolle ante el público o se destine a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo.
- Que dicha actividad se realice bajo la organización y dirección del empresario promotor u organizador del espectáculo público.
- Que el trabajador reciba una retribución por su actividad artística.
-Si estas condiciones se cumplen, este contrato se formaliza por escrito y se comunica a los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de 10 días hábiles.
-Si no se cumplen estas condiciones, se puede aplicar otro tipo de relación laboral (común o autónoma) o no laboral (amateur), según el caso.
Por ejemplo, si el trabajador actúa en una fiesta privada sin público o si el trabajador es el propietario del espectáculo y asume el riesgo empresarial. En estos casos, se deberán respetar las normas aplicables a cada régimen.
Debes tenerse en cuenta que este contrato es para regular la relación especial de un artista en espectáculos públicos. En caso de que busques un contenido más genérico, en LexDoka contamos con un contrato de trabajo.
Contenido esencial
- Identificación de las partes.
- Objeto del contrato.
- Retribución.
- Duración del contrato.
- Jurisdicción y legislación aplicable.
Contenido opcional
- Cláusula de confidencialidad.
- Cláusula de exclusividad
- Cláusula de no competencia
- Cláusula de permanencia
- Cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual
Información necesaria
La relación laboral especial entre un artista en espectáculos públicos y un promotor no es mercantil, sino laboral, por lo que los artistas tendrán los derechos y obligaciones propios de un trabajador por cuenta ajena y aquellos específicos derivados de su condición de artista.
Ten en cuenta que:
- El personal técnico y auxiliar también se considera trabajador que presta una actividad artística, siempre que su actividad esté sujeta a la misma intermitencia que la del personal artístico.
- Se incluyen dentro del concepto de actividad artística y de espectáculo público, el entorno web y las nuevas formas de difusión (por ejemplo, el streaming).
Ley aplicable
La legislación (o »normativa») aplicable de este modelo es la siguiente:
- Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuánto cuesta hacer este contrato en LexDoka?
Actualmente, no contamos con un modelo automatizado para este contrato. Sin embargo, si estás interesado, por favor háznoslo saber a través de este formulario de contacto, y lo tendremos en cuenta para desarrollarlo y avisarte cuando lo tengamos disponible.
Si lo necesitas urgente, LexDoka ofrece un servicio de automatización de contratos personalizados donde trabajaremos conjuntamente contigo para ver cuáles son tus necesidades y desarrollarlo en exclusiva para ti en el menor tiempo posible. Si estás interesado contáctanos.