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Contrato de trabajo formativo para la formación en alternancia
¿Qué es un contrato formativo para la formación en alternancia?
El contrato formativo para la formación en alternancia es un tipo de contrato laboral temporal. Permite a una persona sin formación específica obtener una cualificación profesional mientras trabaja y recibe una formación teórica relacionada con su actividad.
El ámbito de estos procesos formativos son:
- la formación profesional: ciclos formativos de grado medio y superior.
- los estudios universitarios: grados, másters y doctorados.
- el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo: cursos de formación para el empleo, certificados de profesionalidad y programas de formación continua.
¿Cuándo usar este contrato?
Este contrato puede ser utilizado por todo tipo de personas trabajadoras siempre que no hayan cursado estudios oficiales (un módulo de grado medio, un grado universitario, un máster, etc). En cuanto a las entidades empleadoras, este contrato podrá ser firmado por todo tipo de empresas independientemente de su sector de su actividad.
Requisitos de la persona contratada
- Carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
- Posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
- Con carácter general, solo podrá celebrarse uno por cada ciclo formativo. No obstante, podrán formalizarse con varias empresas en base al mismo ciclo, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto.
Límites de edad
- Mayor de 16 hasta 30 años inclusive, como regla general.
- En el caso de que sea una persona contratada en el marco de cualquier de los tres ámbitos formativos mencionados anteriormente de nivel 3, no habrá limite de edad.
- En el caso de persona contratada con discapacidad tampoco habrá límite de edad y se aportará la certificación que acredite su condición expedido por el Organismo Oficial correspondiente.
- Persona trabajadora en situación de exclusión social, y el contrato se realiza en una empresa de inserción, tampoco habrá límite de edad.
Límites de duración
La duración será la prevista en el correspondiente programa formativo, debiendo ser como mínimo de 3 meses y máximo de dos años.
- Podrá desarrollarse en un solo contrato de forma no continuada a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios.
- Podrá prorrogarse, sin superar nunca la duración máxima de dos años, hasta la obtención del título o similar.
- No podrá establecerse periodo de prueba.
Límites de la actividad laboral
- Debe estar directamente relacionada con las actividades formativas.
- El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% durante el primer año, o el 85% durante el segundo.
- No podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del ET.
- No podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos como regla general.
Límites de la retribución
- No podrá ser inferior al 70% el primer año ni al 85% el segundo respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondientes a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- No podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo. (este salario asciende a 1.080 euros mensuales brutos en el año 2023),
¿Cuándo no usar este contrato?
En caso de que una persona cuente con un título oficial, ya sea de formación profesional, grado universitario o máster, es viable establecer un contrato de trabajo orientado a la obtención de experiencia profesional. En LexDoka contamos con el modelo de contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional.
Contenido esencial
- Identificación de las partes (indicando la edad de la persona trabajadora)
- Puesto de trabajo, grupo profesional y funciones a desempeñar
- Tutores asignados (la persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa). El tutor designado por la empresa deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas.
- Actividad formativa que está llevando a cabo la persona trabajadora y dónde se realiza
- Lugar de trabajo y la posibilidad de teletrabajo
- Jornada de trabajo (distribuyéndose las actividades laborales y formativas)
- Duración del contrato y posibles prórrogas: no podrá ser inferior a 3 meses ni superior a 2 años.
- Retribución
- Vacaciones
- Causas de extinción. No genera derecho a recibir indemnización
- La obligación por parte de la entidad empleadora de expedir un certificado de cumplimiento
- Periodo de preaviso laboral
- Bonificaciones a las que se tiene derecho
- Cláusula de resolución de conflictos
Contenido opcional
- Cláusula de no competencia o concurrencia
- Cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial
- Cláusula de confidencialidad
- Cláusulas opcionales a completar libremente
- Anexos a completar libremente
Información necesaria
Esta modalidad contractual entró en vigor con efectos de 30 de marzo de 2022.
Se debe formalizar, en todo caso, por escrito.
No obstante, el antiguo contrato para la formación y aprendizaje al que ha sustituido permanecerá vigente de forma transitoria cuando se haya concertado con anterioridad al 30/03/2022.
Además, los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.
Ley aplicable
- Artículo 11 y D.A. 20.ª del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
- Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
- D.A. 43.ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Orden de cotización anual.
Conceptos relacionados
- Contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional
- Contrato de trabajo indefinido
- Contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción
- Contrato de trabajo temporal de interinidad
- Contrato de trabajo especial de artistas en espectáculos públicos
- Teletrabajo
- ¿Es obligatorio que un contrato de trabajo se formalice por escrito?
- Trabajo en remoto y trabajo híbrido
- Teletrabajo y trabajo a distancia
- ¿Existe un convenio colectivo aplicable a mi puesto de trabajo?
- ¿Qué es la conversión de un contrato de trabajo?
- Derecho laboral
¿Cuánto cuesta hacer este contrato en LexDoka?
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