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Certificación de acta
¿Qué es una certificación de acta?
La certificación de acta es un documento que garantiza la veracidad y fidelidad del contenido de las actas de las reuniones de la junta general de la sociedad. Este documento es esencial para respaldar y dar fe de los acuerdos tomados durante dichas reuniones.
¿Cuándo usar esta certificación de acta?
La certificación del acta es requerida en diferentes ocasiones, especialmente cuando se necesita inscribir los acuerdos en el Registro Mercantil. Además, permite a los socios o accionistas que no hayan asistido a la reunión, así como a aquellos que hayan delegado su representación, conocer en detalle los acuerdos adoptados.
El órgano de administración de la sociedad es el responsable de emitir la certificación del acta.
Contenido esencial
La certificación debe reflejar fielmente el contenido del acta, ya sea mediante una transcripción literal o un extracto. Si se trata de acuerdos relativos a la modificación de la escritura o de los estatutos sociales, será preceptiva la transcripción literal del acuerdo.
La certificación debe contener todos los requisitos que sean necesarios para la calificación de la validez de los acuerdos que estén sujetos a inscripción (art. 112.2 RRM), y fundamentalmente su contenido dependerá de:
a) La fecha y lugar de celebración de la junta
b) La fecha y modo en que se efectuó la convocatoria, especificando el medio utilizado conforme a lo establecido en los estatutos.
c) El texto completo de la convocatoria y los convocantes.
d) Una declaración de haber confeccionado la lista de asistentes, detallando el medio utilizado para su elaboración.
e) El total del capital representado por las acciones de los socios asistentes, sin necesidad de especificar el número de socios salvo cuando sea indispensable para la validez del acuerdo.
f) Identificación del Presidente y del Secretario de la junta.
g) El orden del día.
h) El contenido de los acuerdos adoptados.
i) El resultado de las votaciones, indicando las mayorías con las que se adoptaron los acuerdos.
Ley aplicable
- La Ley de Sociedades de Capital, y en concreto el art. 202 de Ley de Sociedades de Capital (LSC)
- El Reglamento del Registro Mercantil (RRM) el que regula por extenso el contenido de las Actas para toda sociedad (art. 97 RRM)
Conceptos relacionados
- Acta de decisiones del socio o accionista único
- Acta de sesión del Consejo de Administración
- Acta de Junta General
- Email de convocatoria
- Delegación de voto
- Convocatoria a la junta general de una sociedad limitada
- Convocatoria del Consejo de Administración
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