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Derecho de tanteo y de retracto

¿Qué es el derecho de tanteo y de retracto?

Los derechos de tanteo y retracto son derechos reales de adquisición preferente que otorgan la facultad de adquirir una cosa con preferencia a los demás.

  • El derecho de tanteo: Es la facultad de obtener, con preferencia respecto a otros un objeto que se va a enajenar a un tercero, pagando la misma cantidad que ese tercero daría por ella.
  • El derecho de retracto: El titular puede sustituir al comprador de un objeto cuando su enajenación o transmisión ya ha sido efectuada, pagando la misma cantidad que él dio por ella en su momento.

El derecho de tanteo se ejerce antes de la venta y el derecho de retracto después de la enajenación.

Para que se puedan ejercitar es necesario que concurran dos requisitos:

  • La existencia de un acuerdo entre el titular y una tercera persona en el que se determinan las condiciones y el precio que deberá de abonar el titular para conseguir su derecho preferente frente al resto de personas. Cuando el titular iguale las condiciones que hubiese acordado con el tercero, tendrá un derecho preferente que impedirá que otras personas puedan adquirir la cosa.
  • La comunicación al titular del derecho de tanteo o retracto de la intención de enajenar o de la enajenación efectuada, respectivamente, para que pueda ejercer su derecho dentro del plazo establecido por la ley o por el contrato.

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