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Cláusula de no competencia

¿Qué es una cláusula de no competencia o no concurrencia?

Una cláusula de no competencia o no concurrencia es un acuerdo legal que limita la libertad profesional de una de las partes para evitar que realice actividades que puedan suponer una competencia desleal o un perjuicio para la otra parte, ya sea en una relación laboral o mercantil.

Así, esta cláusula prohíbe a una persona o empresa competir directamente con otra durante un período específico y en un área geográfica determinada.

Por ejemplo, en el marco de una relación laboral, el trabajador se compromete a no realizar otra actividad que pueda competir con la empresa, ya sea por cuenta propia o ajena, durante la vigencia del contrato o después de su finalización.

Esta cláusula tiene como objetivo proteger los intereses legítimos de la parte que solicita la no competencia (el saber-hacer (Know-how) de su negocio, como su clientela, su información confidencial, sus secretos comerciales o su posición en el mercado (es decir, el interés comercial y/o industrial de una empresa).

La cláusula de no competencia puede ser de dos tipos: durante el contrato o una vez finalizado.

  • La cláusula de no competencia durante el contrato: implica a una de las partes no realizar actividades profesionales por cuenta ajena o propia que puedan entrar en conflicto con los intereses de la otra parte mientras dure la relación contractual.
  • La cláusula de no competencia post-contractual supone no realizar actividades que compitan con la empresa durante un período de tiempo determinado una vez finalizado el contrato.

Contenido esencial

  • Debe constar por escrito en el contrato o en un documento aparte.
  • Debe existir un interés legítimo y justificado por parte de quien solicita la no competencia, es decir, que exista un riesgo real  de que se produzca una competencia desleal o un perjuicio si no se establece.
  • Debe establecerse una compensación económica adecuada para quien acepta la no competencia. El pago puede estar fraccionado o entregarse en un único abono.  Por regla general, el importe varía entre un 25 por 100 y un 75 por ciento del salario anual bruto del trabajador.
  • Debe fijarse un plazo máximo de duración de la cláusula, que no puede ser excesivo ni abusivo, y que debe guardar proporción con el interés protegido y la compensación recibida. En el caso de no concurrencia o no competencia durante la vigencia del contrato, la duración será como máximo la duración de este; en el caso de no competencia o no concurrencia post contractual tendrá una duración máxima de dos años para los técnicos y de seis meses para el resto de los trabajadores una vez terminada la relación.
  • Debe respetarse el ámbito geográfico y material de aplicación de la cláusula, que debe ser razonable y proporcionado al interés protegido y a la actividad realizada.

Contenido opcional

  • Las condiciones para el ejercicio del derecho de resolución o indemnización por parte de quien solicita la no competencia, en caso de incumplimiento de la cláusula por parte de quien la acepta.
  • La posibilidad de ceder o transmitir la cláusula a terceros, por parte de quien solicita la no competencia, en caso de cambio de titularidad o de situación jurídica.
  • Cláusula penal con la posibilidad de determinar la cantidad fijada en concepto de multa en caso de incumplimiento.

¿En qué contratos se suele aplicar?

Limitaciones

Como hemos dicho anteriormente, en el caso de no competencia o no concurrencia post contractual tendrá una duración máxima de dos años para los técnicos y de seis meses para el resto de los trabajadores una vez terminada la relación.  No obstante, en cualquier caso, no podrá prolongarse más de lo que haya durado el contrato.

Por ejemplo, si un técnico trabaja en una empresa durante un año y ha firmado un pacto de no competencia post-contractual, a pesar de aplicarse por defecto hasta un máximo de dos años, la duración de este pacto no podrá superar el año, al ser esa la duración de su contrato. 

Además, para saber si a una persona le corresponde el título de técnico, habría que ver el grupo profesional al que pertenece mediante el convenio colectivo que le sea aplicable.

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