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¿Qué es el órgano de administración en una sociedad?
Órgano de administración en una sociedad
En una sociedad, el órgano de administración es el principal encargado de gestionar y dirigir las actividades. Tiene la responsabilidad de realizar todos aquellos actos que estén relacionados con el objeto social de la empresa, el cual viene necesariamente indicado en sus estatutos.
No obstante, dicho órgano se puede manifestar de diferentes maneras en función de como estén hechos los estatutos:
- Sociedad Limitada con Administrador Único: En esta modalidad, la empresa es administrada por una única persona, quien toma todas las decisiones y asume la responsabilidad de la gestión. El administrador único puede ser un socio o una persona externa a la sociedad.
- Sociedad Limitada con Varios Administradores Solidarios o Mancomunados: En este tipo de sociedad, existen múltiples administradores que actúan de manera conjunta y solidaria o mancomunada. Las decisiones se toman por acuerdo unánime o por mayoría, según se establezca en los estatutos.
- Sociedad Limitada con Consejo de Administración: En este caso, el órgano de administración es un Consejo de Administración compuesto por varios miembros. El Consejo toma las decisiones por mayoría, y sus miembros pueden ser socios o personas externas a la sociedad.
- Sociedad Limitada sin Órgano de Administración Definido: En esta situación, las decisiones se toman de forma conjunta por un Órgano de Administración determinado por acuerdo en la Junta General. No hay una estructura formal de dicho órgano establecida en los estatutos. Habitualmente, las funciones de gestión y toma de decisiones suelen recaer en los socios en este tipo de Sociedad Limitada.
Conceptos relacionados
- Estatutos de una Sociedad Limitada con Administrador Único.
- Estatutos de una Sociedad Limitada sin Órgano de Administración definido.
- Estatutos de una Sociedad Limitada con Administradores solidarios o mancomunados.
- Estatutos de una Sociedad Limitada con Consejo de Administración.
- Responsabilidad solidaria o mancomunada, ¿En qué se diferencian?