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¿Quién puede celebrar un contrato?
Celebrar un contrato
Celebrar un contrato, por regla general, es un acto que todas las personas pueden llevar a cabo, pero requieren de diferentes formas para hacerlo.
- Las personas físicas pueden celebrar contratos por sí mismas, siempre que tengan capacidad jurídica y capacidad de obrar. Esta última se adquiere por:
1. Mayoría de edad (18 años).
2. Emancipación: es una situación intermedia entre la minoría y la mayoría de edad, que se puede obtener a partir de los 16 años por varias causas, como el matrimonio, el consentimiento de los padres o la concesión judicial. La emancipación permite al menor realizar algunos actos jurídicos sin necesidad del consentimiento de sus padres o tutores, pero no todos.
La capacidad de obrar se puede perder o limitar por causas como la minoría de edad, las medidas de apoyo a las personas con discapacidad o la prodigalidad (comportamiento de una persona que gasta su dinero o sus bienes de forma excesiva, sin tener en cuenta sus necesidades ni las de su familia).
Por ejemplo, los menores de edad no emancipados, solo pueden realizar algunos actos de la vida corriente propios de su edad, con asistencia de sus representantes legales (padres o tutores) o si se trata de bienes y servicios de escaso valor.
O por ejemplo, los extranjeros, que pueden tener limitaciones en su capacidad de obrar según su nacionalidad o vecindad civil. Por ejemplo, los extranjeros no comunitarios no pueden adquirir bienes inmuebles en zonas fronterizas o estratégicas sin autorización administrativa.
- Las personas jurídicas pueden celebrar contratos a través de sus representantes legales o voluntarios.
En resumen, para celebrar un contrato se necesita tener capacidad jurídica y capacidad de obrar (en el caso de las personas físicas) o estar debidamente representado (en el caso de las personas jurídicas).