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¿Qué diferencias hay entre la cláusula de fuerza mayor, rebus sic stantibus y onerosidad excesiva?
Diferencias entre la cláusula de fuerza mayor, rebus sic stantibus y onerosidad excesiva
Hay diferencias entre la cláusula de fuerza mayor, rebus sic stantibus y onerosidad excesiva, pese a que estas sean similares entre sí.
Para que sea más sencillo distinguir las diferencias que hay entre estos tipos de cláusula, aclararemos que:
- La cláusula de fuerza mayor es la que se usa cuando hay un hecho que no se puede evitar ni prever que impide el cumplimiento del contrato. Es una causa que te libra de cumplir con el éste y de responder por los daños causados a la otra parte.
Por ejemplo, en un contexto de contrato para entregar mercancías. Hay un terremoto que destruye las carreteras y se invoca la fuerza mayor. Así, no se tiene que pagar una indemnización por el retraso o la imposibilidad de entregar.
- La cláusula rebus sic stantibus es la que se invoca cuando hay un cambio de circunstancias que hace que el cumplimiento del contrato sea mucho más difícil de lo previsto. Te permite cambiar o terminar el contrato para restablecer el equilibrio económico entre las partes.
Por ejemplo, en el contexto de un contrato de compraventa de acciones surge una crisis que hace que las acciones pierdan mucho valor. Se invoca la rebus sic stantibus para pedir que se modifique o se resuelva el contrato.
- La cláusula de onerosidad excesiva es un tipo específico de rebus sic stantibus, que está regulado por algunas normas legales.
Por ejemplo, estamos ante un contrato de venta de productos donde hay escasez de materias primas que hace que los costes de producción se disparen. Se invoca la onerosidad excesiva para pedir que se modifique o se resuelva el contrato.
Estas cláusulas no se encuentran tipificadas de forma específica en la ley. Sin embargo, las nociones más básicas de estas las podemos encontrar en el artículo 1105 del Código Civil.