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Elaboración de un Plan de Igualdad: Fase 1

Fase 1 «puesta en marcha del proceso de elaboración del Plan de Igualdad»

El proceso de creación de un plan de igualdad abarca cinco fases clave. Para simplificar este proceso, el Servicio de Asesoramiento para Planes de Igualdad del Ministerio de Igualdad ofrece guías detalladas, herramientas, y modelos descargables adaptables a las necesidades de cada empresa, junto con material didáctico para cada fase.

Explicaremos a continuación los principales pasos de la primera fase puesta en marcha del proceso de elaboración del Plan de Igualdad. 

Paso 1. Empresas obligadas a elaborar un Plan de Igualdad y plazo para llevar a cabo la negociación.

  • ¿Qué empresas están obligadas a elaborar un Plan de Igualdad? 

  1. Empresas de 50 o más personas trabajadoras,
  2. Empresas que, teniendo una plantilla inferior a 50 personas, la obligación de realizar el Plan de Igualdad nazca de la aplicación de un convenio colectivo,
  3. Empresas que estén obligadas por un acuerdo adoptado por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador 

Para el resto de empresas, la elaboración es voluntaria.

  • ¿Cuál es el plazo para constituir la comisión negociadora del Plan de Igualdad y su diagnóstico previo?

  1. Empresas de 50 y más personas en plantilla: la comisión negociadora deberá constituirse en el plazo máximo de 3 meses siguientes a aquel en que se hubiese alcanzado el número de personas que lo hacen obligatorio.
  2. Convenio colectivo: si las empresas están obligadas por convenio a negociar un plan de igualdad, deberán iniciar el procedimiento de negociación dentro del plazo que establezca el convenio colectivo o, en su defecto, en los 3 meses siguientes a la publicación del mismo.
  3. Autoridad laboral: cuando la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad hubiese sido acordada por la autoridad laboral, en un procedimiento sancionador, el plazo será el fijado en dicho acuerdo.

En todo caso, las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su plan de igualdad en el plazo de un año desde el día siguiente a la fecha en la que finalice el plazo previsto para constituir la comisión negociadora.

Paso 2. Constitución de la comisión negociadora

Esta comisión será la encargada de la negociación y elaboración del Plan de Igualdad y su diagnóstico previo. En ella, participarán, de forma paritaria (es decir, que haya mismo número de representantes de la empresa y de las personas trabajadoras):

  • La representación de la empresa

La legitimidad para negociar la tendrá la representación de la empresa por regla general; y en el caso de grupo de empresas, será la representación de las empresas que componen el grupo.

  • La representación de las personas trabajadoras

Se deberá tener en cuenta si la empresa dispone de representación legal o sindical de la plantilla. Se plantean las distintas posibilidades:

Si existe representación de la plantilla:

Regla general: participará la representación unitaria (es decir, el comité de empresa y los delegados y las delegadas de personal).

Excepción: no obstante, las secciones sindicales podrán participar si así lo acuerdan y siempre que sumen la mayoría de los órganos de representación unitaria. En el caso de grupo de empresas, se encargará el comité intercentros si existe.

Si no existe representación de la plantilla:

En ese caso, la parte social se formará por una comisión sindical integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenece la empresa, y que respondan a la convocatoria de negociación en el plazo de 10 días con un máximo de 6 personas.

Si existen centros de trabajo con representación legal o sindical de trabajadoras y trabajadores y otros centros sin ella, la interlocución para negociar corresponderá a la representación legal de las personas trabajadoras en los centros que cuenten con dicha representación y a la comisión sindical constituida. En este caso, el máximo será de 13 personas.

Para saber a qué sindicatos hay que convocar se puede solicitar un certificado acreditativo sobre la capacidad representativa de las organizaciones sindicales a la autoridad laboral competente.

  • Características de la comisión negociadora

  1. Participación paritaria.
  2. Composición equilibrada de mujeres y hombres.
  3. Que sus integrantes tengan formación y experiencia en materia de igualdad.
  4. Podrá contar con apoyo de asesoramiento externo especializado en igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
  5. Solo se podrá constituir válidamente la comisión negociadora siguiendo las reglas del artículo 5 del RD 901/2020, de 13 de octubre.

Paso 3. Promoción de la negociación

Con carácter previo a la constitución de la comisión negociadora, la empresa o la representación legal de las personas trabajadoras comunicará, a la otra parte, la iniciativa de negociación, haciendo constar en la comunicación escrita, en su caso, lo siguiente:

– Que se posee la legitimación para negociar conforme al artículo 5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre,

– El ámbito del plan de igualdad, detallando si es provincial, autonómico, estatal, así como si existen diversos centros de trabajo  y si tienen o no representación de la plantilla en todos ellos, o constituye un grupo de empresas,

– Las materias objeto de la negociación, conforme al artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, que se encuentran enumeradas en el Doc. I. «Promoción de la negociación del Plan de Igualdad» que se encuentra disponible en LexDoka listo para usar.

Paso 4. Acta de constitución

La formación de la comisión negociadora debe formalizarse por escrito, para lo que se levantará la correspondiente acta de constitución que contendrá, al menos, los siguientes elementos:

  1. Composición: indicando las personas que la integran, señalando a cuál de las partes, empresa o plantilla, representa cada una de ellas.
  2. Funciones: conforme al artículo 6 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre,
  3. Reglamento de funcionamiento interno
  4. Cualquier otra información que se considere oportuna

En LexDoka, contamos con un «acta de constitución de la comisión negociadora» listo para usar.

Paso 5. Proceso de negociación

Una vez conformada la comisión, se inicia la negociación propiamente dicha, en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Desarrollo de la negociación: actuar con celeridad, negociar de buena fe, mantener la negociación abierta por ambas partes, formular propuestas y alternativas por escrito
  2. Derechos y deberes de las personas integrantes: tendrán los mismos derechos que las personas que intervinieran en la negociación de convenios y acuerdos colectivos.
  3. Adopción de acuerdos: el acuerdo requerirá la conformidad de la empresa y de la mayoría de la parte social. En caso de desacuerdo, se podrá acudir a los órganos de resolución autónoma de conflictos.
  4. Requisitos formales:-
  • Levantar acta de cada una de las reuniones, que deberán ser aprobadas y firmadas;
  • El resultado de las negociaciones deberá formalizarse por escrito y firmarse por las partes negociadoras para su            posterior remisión a la autoridad laboral competente a efectos de registro, depósito y publicidad.

¿Qué normativa aplica?

  • Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Tiene como objetivo dar cumplimiento al mandato legal de desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso. Además, se clarifican aspectos relacionados con las personas llamadas a negociar, la constitución de la comisión negociadora, el cómputo de la plantilla o la inclusión de personas trabajadoras puestas a disposición por empresas de trabajo temporal.
  • Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Tiene por objetivo establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva. Además, regula el principio de transparencia retributiva, así como los instrumentos para combatir la desigualdad en este ámbito desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación.

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