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Contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional

¿Qué es un contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional?

El contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional es un tipo de contrato laboral temporal.

Permite a una persona, que dispone de un título oficial, obtener conocimientos prácticos adecuados al nivel de estudios que ha obtenido, a cambio de prestar un servicio a una empresa. Es decir, debe existir una correlación entre la titulación de la persona trabajadora y el trabajo efectivamente realizado. 

¿Cuándo usar este contrato?

Este contrato formativo podrá firmarse con aquellas personas que hayan obtenido un título oficial, entendiendo como tal:

  • un título universitario
  • un título de grado medio o superior
  • un título de especialista
  • un máster profesional
  • un certificado de profesionalidad
  • un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas

Limitaciones temporales:

  • Ha de concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios (cinco años si se concierta con una persona con discapacidad).
  • No puede celebrarse con quién ha obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses.

  • La duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año. En el caso de haber realizado anteriormente prácticas profesionales en la misma u otra empresa, se deberán descontar del periodo de duración máximo establecido (1 año).
  • En todo caso, no se tendrán en cuenta las prácticas profesionales realizadas como parte integrante de estudios académicos (es decir las prácticas curriculares), ni las realizadas como parte de los cursos de formación profesional.

Límites salariales

  • Será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
  • En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo. (este salario asciende a 1.080 euros mensuales brutos en el año 2023),
  • Tampoco podrá ser inferior al 65% el primer año, o del 75% el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador ordinario que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo dentro de la misma empresa.

Limitaciones de la actividad laboral

¿Cuándo no usar este contrato?

En el caso de alguien que no haya cursado una carrera universitaria o un módulo de formación profesional, pero que tenga interés en incorporarse al mercado laboral para adquirir habilidades en un oficio específico, en LexDoka contamos con el modelo de contrato de trabajo de formación y aprendizaje.

Contenido esencial

  • Identificación de las partes (indicando la edad de la persona trabajadora)
  • Puesto de trabajo, grupo profesional y funciones a desempeñar
  • Programa de formación de la entidad empleadora: se detallarán las actividades formativas, el tutor designado que apoyará a la persona trabajadora y las evaluaciones que se llevarán a cabo
  • Lugar de trabajo y la posibilidad de teletrabajo
  • Jornada de trabajo: podrá ser a tiempo completo o parcial.
  • Duración del contrato y posibles prórrogas: no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año.
  • Retribución
  • Vacaciones
  • Causas de extinción. No genera derecho a recibir indemnización 
  • La obligación por parte de la entidad empleadora de expedir un certificado de cumplimiento
  • Periodo de preaviso laboral
  • Cláusula de resolución de conflictos

Contenido opcional

Información necesaria

Se debe formalizar, en todo caso, por escrito.

Esta modalidad contractual entró en vigor con efectos de 30 de marzo de 2022. Anteriormente, se le conocía con el nombre de «contrato de formación en prácticas».

Además, los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.

Ley aplicable

  • Artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
  • Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
  • Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
  • Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

Conceptos relacionados

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