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Demanda de proceso monitorio

Demanda de proceso monitorio

El procedimiento monitorio es una vía procesal diseñada para la rápida reclamación de deudas dinerarias, facilitando a los acreedores un método eficaz para recuperar las cantidades adeudadas sin necesidad de pasar por un proceso judicial largo y costoso. Este procedimiento está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y es de gran utilidad tanto para particulares como empresas al tener como objetivo enfrentar el problema de los impagos. En este artículo, detallaremos cómo presentar una demanda en el marco del procedimiento monitorio y cuáles son los principales aspectos a tener en cuenta.

¿Cuándo presentar una demanda de proceso monitorio?

Presentar una demanda de proceso monitorio es recomendable cuando se cumplen ciertos requisitos relacionados con la deuda y se busca una vía rápida y eficaz para su reclamación. Los principales momentos y situaciones en los que resulta adecuado iniciar este tipo de proceso son:

1. Cuando existe una deuda dineraria

El proceso monitorio se utiliza para reclamar deudas expresadas en dinero, sin importar el importe. Esta deuda debe estar claramente determinada y ser exigible. Es decir, debe tratarse de una deuda:

  • Líquida y determinada: La cantidad debe estar claramente especificada, o bien, ser fácilmente calculable a partir de la documentación aportada.
  • Vencida y exigible: El plazo de pago debe haber vencido, es decir, el deudor ya debería haberla pagado y no lo ha hecho.

2. Cuando la deuda está documentada

La demanda debe estar respaldada por documentos que acrediten la existencia de la deuda. Algunos ejemplos son:

  • Facturas, albaranes, certificaciones o cualquier documento que habitualmente documente la deuda.
  • Documentos firmados por el deudor, ya sea físicamente o con firma electrónica.
  • Certificaciones de impago, como las de comunidades de propietarios por gastos comunes.

3. Cuando el deudor no ha pagado pese a los requerimientos

Es aconsejable iniciar un proceso monitorio cuando el deudor ha sido requerido previamente para pagar y ha incumplido. Si ya se le han enviado recordatorios o solicitudes de pago y no ha respondido o pagado, es el momento de considerar esta vía judicial.

4. Cuando se busca una solución rápida y sin litigio complejo

El procedimiento monitorio está diseñado como un mecanismo ágil que no requiere, en su inicio, la intervención de abogado o procurador, sin importar la cuantía. Esta opción permite ahorrar tiempo y costes, y solo se transformará en un juicio declarativo (verbal u ordinario) si el deudor se opone. Es decir, la intervención de estos profesionales dependerá de si el proceso se complica por la oposición del deudor y de la cuantía reclamada.

5. Para evitar la morosidad prolongada

Si se quiere evitar que el impago se prolongue en el tiempo y con ello aumentar el riesgo de insolvencia del deudor, el procedimiento monitorio es ideal. En caso de que el deudor no pague ni se oponga en el plazo de 20 días hábiles tras ser requerido judicialmente, el acreedor podrá pasar directamente a la ejecución forzosa de la deuda.

6. Reclamaciones de gastos comunes en comunidades de propietarios

Este procedimiento es muy útil en casos de morosidad en comunidades de propietarios. Los administradores o presidentes de la comunidad pueden utilizarlo para reclamar impagos de cuotas o gastos comunes debidos por los propietarios, utilizando las certificaciones de deuda como prueba.

Documentación necesaria

La acreditación de la deuda es esencial para que el órgano judicial admita a trámite la demanda inicial del procedimiento monitorio. Según la LEC, la deuda deberá acreditarse mediante alguno de los siguientes medios:

  • Documentos firmados por el deudor: Pueden ser en formato físico o electrónico, con la firma, sello o impronta del deudor.
  • Facturas, albaranes o certificaciones: Estos documentos, aunque sean creados unilateralmente por el acreedor, deben ser habituales en las relaciones comerciales entre las partes.
  • Documentación comercial: En caso de relaciones comerciales duraderas, se puede aportar, junto al documento que acredite la deuda, cualquier otro que respalde una relación contractual previa.
  • Certificaciones de impago en comunidades de propietarios: En casos de deuda por gastos comunes en comunidades de propietarios, las certificaciones de impago son válidas.

El objetivo de estos documentos es demostrar la existencia de una relación contractual y justificar la deuda reclamada.

Contenido de la demanda

El acreedor inicia el procedimiento presentando un demanda de proceso monitorio en el que debe incluirse:

  • La identidad del acreedor.
  • La identidad del deudor. Puede dirigirse contra varios deudores.
  • El origen de la deuda.
  • La cuantía reclamada.

Información necesaria

El Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor es el competente para conocer del proceso monitorio. En el caso de que existan varios deudores, cada uno de ellos podría tener un domicilio o residencia diferente, lo que plantea la cuestión de la determinación del tribunal competente.

En esta situación, conforme al artículo 813 de la LEC, debe entenderse que la competencia recae sobre el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de cualquiera de los deudores, a elección del acreedor.

Si el deudor es una persona jurídica, el juzgado competente será el del domicilio social de la entidad, de acuerdo con el artículo 51.1 de la LEC, salvo que el deudor no tenga su domicilio conocido. En este último caso, se puede presentar la demanda en el Juzgado del lugar donde el deudor pueda ser hallado para el requerimiento de pago.

Una vez admitida la solicitud, el tribunal requerirá al deudor para que, en un plazo de 20 días hábiles, pague la deuda o presente oposición. El deudor tiene tres opciones en este punto:

  1. Pagar la deuda dentro del plazo, lo que pone fin al procedimiento.
  2. Oponerse mediante un escrito en el que justifique por qué no debe abonar la deuda.
  3. No responder al requerimiento, en cuyo caso se procederá a la ejecución forzosa.

Conclusión

Dependiendo de la actuación del deudor, el procedimiento concluye de diferentes maneras:

  • Si el deudor paga: El proceso se archiva y finaliza sin más actuaciones.
  • Si no paga ni se opone: El Letrado de la Administración de Justicia emitirá un decreto, permitiendo al acreedor iniciar la ejecución forzosa. Esto significa que se pueden embargar bienes del deudor hasta que se cubra el importe adeudado.
  • Si el deudor se opone: El procedimiento monitorio se transforma en un juicio declarativo. Si la deuda es menor a 6.000€, se tramitará como un juicio verbal; si supera dicha cantidad, se sustanciará como un juicio ordinario.

Ley aplicable

La ley aplicable al proceso monitorio en España es la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), específicamente en el Libro IV, Título II, Capítulo I, que regula este procedimiento.

En concreto, los artículos 812 a 818 de la LEC detallan las normas y requisitos para llevar a cabo un procedimiento monitorio. Estos artículos abordan aspectos como:

  • Requisitos de la deuda que puede ser reclamada (art. 812).
  • Documentación que debe acompañar a la solicitud inicial para acreditar la deuda (art. 812).
  • Competencia del juzgado para conocer del procedimiento monitorio (art. 813).
  • Requerimiento de pago al deudor y plazos para oponerse o pagar (art. 814 y 815).
  • Posibles respuestas del deudor: pago, oposición, o inacción (art. 815).
  • Transformación del procedimiento en un juicio declarativo, en caso de oposición (art. 818).

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