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Contrato de distribución

¿Qué es un contrato de distribución?

El contrato de distribución es un acuerdo establecido entre un proveedor (empresario o fabricante), y un distribuidor independiente, que tiene como objetivo que este último adquiera los productos o servicios del proveedor para su posterior reventa y promoción.

¿Cuándo usar este contrato?

Se suele usar para facilitar la comercialización y venta de productos o servicios de proveedores a través de asociaciones con distribuidores.

Algunos objetivos pueden ser:

  • Expandir el alcance geográfico
  • Optimizar recursos
  • Acceder a canales especializados
  • Ampliar la base de clientes
  • Mejorar la logística
  • Aprovechar la experiencia y la red de distribución del distribuidor

Las notas más características de un contrato de distribución son:

  • Relación estable entre el proveedor y el distribuidor
  • El distribuidor actúa en nombre y cuenta propia, asumiendo el riesgo correspondiente
  • Se adquieren los productos y/o servicios para una posterior reventa, obteniendo un beneficio por la diferencia entre el precio de compra y de reventa

Contenido esencial

  • Identificación de las partes
  • Especificación de los productos y servicios objetos del contrato
  • Zona geográfica de actividad
  • Duración del contrato
  • Obligaciones de las partes
  • Condiciones sobre el precio de compra y reventa
  • Condiciones sobre los pedidos y entregas
  • Garantías
  • Qué tipo de relación de exclusividad une a las partes
  • Cláusula de protección de datos
  • Jurisdicción y normativa aplicable.

Contenido opcional

Información necesaria

En la práctica, se confunde frecuentemente un contrato de distribución con uno de agencia, donde el fabricante/proveedor aún controla los productos y el agente actúa como intermediario, recibiendo una comisión.

En cambio, en un contrato de distribución, el distribuidor compra los productos y tiene libertad para venderlos como prefiera. Además, el distribuidor asume más riesgo al comprar los productos, mientras que el agente no asume riesgo directo.

Ley aplicable

Estamos ante un contrato atípico, por lo que no hay una regulación legal española específica referente al mismo.

No obstante, para la interpretación de estos contratos puede interpretarse por analogía la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el contrato de agencia.

También, en marco europeo, puede aplicarse por analogía el Reglamento (UE) n° 330/2010, de 20 de abril y, en cuanto a validez contractual, las normas del Código de Comercio.

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